miércoles, septiembre 07, 2005

Acceso a la información pública y recursos naturales, por Matias Guillof

En este articulo, el autor plantea la necesidad de poder acceder a la información pública en materias ambientales frente a medidas del Ejecutivo, de manera que estos puedan provocar un real diálogo con la ciudadanía. Además, analiza los conflictos generados por las normas que amparan el secreto en Chile. (publicado en "El Mostrador" el 18.08.2005).-

Moises Sanchez, en La Tragedia de los Comunes


SANTIAGO, 06 de septiembre de 2005, (TDC News).- A pesar de que más de una década ha transcurrido, desde que se suscribió la declaración de Río, el cumplimiento de uno de sus principios, como el 10, es un tema que no se encuentra para nada decantado en nuestro país. Aunque este principio llega a señalar que los Estados deberán facilitar y promover la participación y toma de conciencia pública, haciendo que la información se encuentre disponible para quien la requiera y estableciendo recursos judiciales que aseguren su entrega, es bastante poco lo que hasta el momento se puede apreciar en cumplimiento de este principio, a la hora de tratar sobre temas de recursos naturales.


Al respecto, se puede señalar como algo relevante la decisión de la Comisión Interamericana de demandar al Estado chileno, por haber violado el derecho de acceso a la información pública de un grupo de ciudadanos que buscaba obtener información relativa al proyecto forestal Trillium. No obstante que el interés de la ciudadanía en conocer dicha información era relevante y legítimo, de acuerdo al marco sentado por la declaración de Río, el Comité de Inversión Extranjera (organismo requerido en esa oportunidad) negó su entrega. Ante esta negativa, se pusieron en marcha los pertinentes recursos judiciales, los que finalmente no fueron admitidos y la referida información siguió marginada del conocimiento público.


En el mismo sentido, pueden exponerse las numerosas resoluciones, que en cumplimiento del Decreto 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (decreto que reglamentó la manera en que la administración podía calificar información como reservada o secreta) han sido dictadas por reparticiones públicas cuyas labores dicen relación con la administración de recursos naturales.


Ante estas resoluciones, la respuesta de los tribunales, salvo contadas excepciones, no han sido protectoras del derecho de acceso a la información pública, por lo que se ha llegado a la situación que sean los mismos órganos de la administración, quienes hayan dado pasos de mayor entidad hacia la protección de este derecho. Así, la Contraloría General de la república, a través de su dictamen N° 49833, estableció el carácter deficitario de varias de estas resoluciones, y la Subsecretaría de Pesca, al acoger parcialmente una solicitud de modificación de su resolución dictada en conformidad a ese decreto.


Dentro de este panorama, el anuncio de la misma Secretaría General de la Presidencia, parece alentador, desde el momento que establece el término de la información calificada como reservada y secreta por la vía reglamentaria, a través de la entrada en vigencia de las reformas constitucionales (particularmente la del artículo 8) y del proyecto de ley de acceso a la información pública, que hoy se tramita con carácter de simple urgencia en el Congreso.


Es de esperar que con estas innovaciones la ciudadanía pueda cumplir su rol de actor, en la toma de decisiones en materia ambiental. Así, los compromisos asumidos en la declaración de Río dejarán de ser romanticismo y de esta manera, los ciudadanos podrán aportar y provocar un real diálogo en temas ambientales, ya no a partir de la negación, sino que desde la base de la información.


Matías Guiloff
Oceana





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Nota: se suprimieron tildes de este articulo para evitar problemas de visualizacion en distintos navegadores






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